Uno de los aspectos más importantes del funcionamiento de los Centros Especiales de Empleo, es ofrecer la posibilidad a las empresas de más de 50 trabajadores, del cumplimiento alternativo de la cuota de reserva para trabajadores con discapacidad.
Esta cuota de reserva, establecida en el art.38.1 de la ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos, supone que “Las Empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de cincuenta vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al dos por ciento de la plantilla.”
Para el cumplimiento alternativo de la cuota de reserva del 2%, el RD 364/2005 de 8 de abril, establece una serie de medidas alternativas en su art. 2.1
“Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.”
Nuestro Centro Especial de Empleo puede ofrecer, cualquiera que sea la medida por la que opte la empresa usuaria, los servicios necesarios para el cumplimiento de la cuota de reserva, evitando así, cualquier incumplimiento que pudiera ocasionar sanciones a la empresa usuaria.
Para un mayor conocimiento de las normas especificadas, adjuntamos enlaces a los documentos:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-9983 (Ley 13/1982)
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6308 (RD. 364/2005)
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-3277 (RD. 290/2004)